Micelio

Artículo 25

Decreto 2105 de 2001 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Control Interno Disciplinario . Son funciones de la Dirección de Control Interno Disciplinario las siguientes

1.

Dirigir y coordinar el control interno disciplinario del Ministerio de conformidad con el Código Unico Disciplinario.

2.

Adelantar actividades orientadas a la prevención de la comisión de faltas disciplinarias.

3.

Asesorar y coordinar con el jefe inmediato del funcionario investigado sobre el trámite de la investigación, cuando se deba adelantar en única instancia, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 de la Ley 200 de 1995.

4.

Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que deba adelantar en contra de los funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todos sus niveles, con excepción de quienes por competencia sean investigados disciplinariamente únicamente por la Procuraduría General de la Nación.

5.

Practicar las pruebas a que haya lugar en las indagaciones preliminares y/o investigaciones disciplinarias.

6.

Formular, adoptar, dirigir y coordinar con el Secretario General y las entidades de Vigilancia y, Control del Estado las políticas generales sobre régimen disciplinario.

7.

Participar con la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en la formulación de políticas de capacitación y divulgación de los objetivos de la Dirección de Control Interno Disciplinario, de las normas, jurisprudencia y doctrina sobre materia disciplinaria.

8.

Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y debido proceso a los indagados y/o investigados.

9.

Ejercer vigilancia sobre la conducta oficial de los servidores públicos del Ministerio y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias.

10.

Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de los Organismos de Control las conductas activas u omisivas de los servidores o ex servidores públicos que además de infringir leyes disciplinarias vulneren otras disposiciones legales.

11.

Archivar las indagaciones preliminares y/o investigaciones disciplinarias cuando aparezca que el hecho investigado no ha existido, o que la conducta no está prevista como falta disciplinaria o que está demostrada, una causal de justificación, o que el proceso no podía iniciarse o proseguirse.

12.

Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios al Secretario General y a las dependencias cuando así lo requiera.

13.

Las demás que le sean asignadas o que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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