Micelio

Artículo 8

Las Autorizaciones De Modificación De Los Derechos De Matrículas Y Pensiones Que Otorguen Las Juntas Reguladoras Nacional, Departamentales O Distrital, Se Expedirán Por Medio De Providencias Suscritas Por El Ministro De Educación Nacional O Por Los Correspondientes Secretarios De Educación

Decreto 3040 de 1961 · Por el cual se crean en el país Juntas de Regulación de Matrículas y Pensiones en los establecimientos de educación elemental, media y superior no universitarios, públicos y privados, y se reglamenta el procedimiento para autorización modificaciones del valor de tales derechos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las autorizaciones de modificación de los derechos de matrículas y pensiones que otorguen las Juntas Reguladoras Nacional, Departamentales o Distrital, se expedirán por medio de providencias suscritas por el Ministro de Educación Nacional o por los correspondientes Secretarios de Educación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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