º Las autorizaciones de modificación de los derechos de matrículas y pensiones que otorguen las Juntas Reguladoras Nacional, Departamentales o Distrital, se expedirán por medio de providencias suscritas por el Ministro de Educación Nacional o por los correspondientes Secretarios de Educación.
Artículo 8
Las Autorizaciones De Modificación De Los Derechos De Matrículas Y Pensiones Que Otorguen Las Juntas Reguladoras Nacional, Departamentales O Distrital, Se Expedirán Por Medio De Providencias Suscritas Por El Ministro De Educación Nacional O Por Los Correspondientes Secretarios De Educación
Decreto 3040 de 1961 · Por el cual se crean en el país Juntas de Regulación de Matrículas y Pensiones en los establecimientos de educación elemental, media y superior no universitarios, públicos y privados, y se reglamenta el procedimiento para autorización modificaciones del valor de tales derechos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.