Pasaporte diplomático con zona de lectura mecánica. Esta libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios Consulares y Servicio al Ciudadano, la oficina que haga sus veces o la sustituya.
Consta de treinta y dos (32) páginas, su expedición y vigencia se regirá por lo dispuesto en el Capítulo 5 de este título.
En los casos en que se expide pasaporte diplomático para los embajadores en misión especial, de que trata el parágrafo 20 del artículo 62 del Decreto-ley 274 de 2000 y que sean titulares de pasaporte ordinario, oficial o ejecutivo vigente, no tendrán que cancelarlo.