Art. 216. Son atribuciones y deberes del Presidente de la Corte de Cuentas:
1º Dirigir los trabajos de la oficina, llevar la voz en las comunicaciones que á nombre de ella se dirijan al Poder Ejecutivo, á la Corte Suprema y á cualesquiera otros funcionarios ó empleados públicos, como también los que se dirijan á los particulares y responsables del Erario;
2º Cuidar especialmente del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo, del reglamento económico de la Corte y de que los empleados de ella cumplan sus deberes;
3º Imponer multas hasta de doscientos pesos por la primera vez, y después hasta de cinco pesos por cada día de demora, á los responsables del Erario que no remitan en oportunidad las cuentas que son de su cargo, ó los informes y documentos que se les pidan;
4º Examinar, glosar y fenecer bajo su responsabilidad, en primera instancia, las cuentas que le correspondan por la distribución;
5º Distribuír entre los Magistrados las cuentas de los responsables del Erario, combinando la distribución de tal manera que al mismo tiempo que se consulte cuando sea posible la división de ramos, tenga cada Magistrado igual trabajo, y fijando á cada uno un término prudencial dentro del cual deben examinarlas, que nunca podrá exceder de un mes para cada cuenta mensual, ni de dos meses para cada cuenta anual. En las cuentas que comprendan más de un año, fijará el Presidente el término que á su juicio sea necesario para examinarlas;
6º Apremiar con multas que no excedan de diez pesos á los Magistrados que no hubieren examinado las cuentas dentro del término legal;
7º Conceder licencia hasta por cinco días á los Magistrados y á los demás empleados de la Corte;
8º Pedir á las oficinas, funcionarios y empleados públicos los informes y documentos que la Corte necesite para su despacho, los cuales no podrán negársele;
9º Excitar á los Gobernadores de los Departamentos para que compelan á los responsables nacionales de los respectivos Departamentos á rendir las cuentas de su cargo y á contestar las glosas que se hayan puesto en ellas, á cuyo efecto dichos Gobernadores harán uso, si fuere necesario, de los apremios legales;
Hacer que se cobren ejecutivamente los alcances líquidos deducidos á favor del Tesoro nacional y las multas que se impongan á los responsables del Erario y á los Magistrados, cuya diligencia puede cometer á cualquiera de los empleados ó funcionarios que ejercen jurisdicción coactiva;
Dar aviso al Poder Ejecutivo para que disponga el reintegro á los interesados, en los términos que previene la ley, cuando los alcances que se deduzcan sean á cargo del Tesoro nacional;
Expedir los finiquitos de las cuentas fenecidas y canceladas para dejar á paz y salvo á los respectivos responsables del Erario;
Tomar razón de todos los títulos que expida el Poder Ejecutivo nacional;
Examinar y hacer custodiar los testimonios de las escrituras de fianza que otorguen para seguridad de su manejo los responsables del Erario, informando á la autoridad respectiva de las faltas sustanciales que en ellas observe, para que el responsable proceda á subsanarlas inmediatamente;
Pasar al Poder Ejecutivo estados anuales de los trabajos ejecutados por la Corte de Cuentas, con expresión del número de cuentas examinadas y fenecidas durante el año por cada Magistrado y por la Sala de Apelación, de la época á que correspondan y de los alcances deducidos á favor ó en contra del Tesoro nacional. Este cuadro irá acompañado de una exposición en que se manifiesten los embarazos que sufre en su marcha la Corte y las reformas que, en concepto del Presidente, deben introducirse para ser más expedito y eficaz su procedimiento;
Visitar extraordinariamente, por sí mismo ó por medio de los empleados de los Departamentos ó de individuos particulares de su confianza, en cualquier tiempo, las oficinas de Hacienda nacional y de Contabilidad establecidas en la República, y cualesquiera establecimientos públicos que se hallen en cuenta corriente con el Tesoro nacional, ó que por cualquier motivo tengan en depósito, inviertan ó manejen fondos del Tesoro nacional, los cuales estarán en el deber de informar sobre todos los puntos que tenga á bien interrogarlos el Visitador de que trata este artículo;
Pasar al Poder Ejecutivo copia auténtica de las diligencias de visita expresada en la atribución anterior, la cual se publicará precisamente en el periódico oficial;
Dar cuenta al Poder Ejecutivo de los empleados que no rindan oportunamente las cuentas de su cargo, y de los que, aunque las rindan, aparezca de ellas mal manejo, para que sean destituídos.