Art. 3°. Se entenderán incluidas en las respectivas leyes de Presupuesto y de Créditos adicionales las partidas necesarias para cubrir las pensiones que esta ley concede.
Ley 41 de 1883 →Vigente
Artículo 3
Poder Ejecutivo-Bogotá, 10 De Octubre De 1883
Ley 41 de 1883 · Que honra la memoria del General Justo Briceño y concede pensiones alimenticias a sus hijas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.