Resultados de los juegos autorizados. Los resultados de los juegos autorizados deberán ser publicados por el concesionario en su página web, puntos de venta, redes sociales, si las tiene, y demás medios de comunicación idóneos, el mismo día de realización del sorteo.
El concesionario deberá remitir la correspondiente información a la Superintendencia Nacional de Salud y al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en la oportunidad y condiciones que estos determinen.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.7.2.6.3. Resultados de los juegos autorizados. Los resultados de los juegos autorizados distintos de la lotería tradicional, deberán ser publicados por el concesionario en un diario de circulación nacional o regional máximo a los dos (2) días siguientes de realizado el sorteo.
Igualmente, el concesionario debe remitir la respectiva información a la Superintendencia Nacional de Salud, en la oportunidad y condiciones que determine dicha entidad.
(Art. 24 Decreto 1350 de 2003)
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