Cualquier agente del Ministerio Público podrá promover ante el Juez del Circuito respectivo la anulación de los acuerdos inconstitucionales ó ilegales, y en este caso regirá el procedimiento establecido en el artículo anterior.
Ley 88 de 1910 →Derogado
Artículo 57
Ley 88 de 1910 · En desarrollo del Acto Legislativo número 8 de 1910
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.