Artículo primero. De las partidas apropiadas por el Decreto número 1007 de abril 13 del presente año, hácense las siguientes disminuciones: Ordinal 5° Para la Escuela Vocacional Agrícola de Andalucía (Valle), de una suma de $ 48.520.30, en lugar de $60.000.00 distribuidos, lo que deja un sobrante sin utilizar de $ 11.479.70 Ordinal 6° Curso Piloto para Campesinos Adultos de la Alta Guajira, la suma de $17.000.00 destinada para comprar un vehículo, no es necesaria ya que las necesidades del Curso Piloto se atenderán por el traspaso de una maquinaria sobrante en la Escuela Vocacional del Valle (Chocó) 17.000.00 Ordinal 8° Para la Escuela Vocacional Agrícola de Pupiales (Nariño), de una suma de $46.858.75, en lugar de $ 51.000.00 distribuidos, lo que deja un sobrante sin utilizar de 4.141.25 Ordinal 9° Para Escuela Vocacional Agrícola de Valle (Chocó), de una suma de $33.032.25, en lugar de $ 51.000.00 distribuidos, lo que leja un sobrante sin utilizar de 17.967.75
Decreto 1593 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1593 de 1960 · Por el cual se modifica el Decreto número 1007 de abril 13 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.