°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 2883 de 2007, el cual quedará así: Artículo 3°. Despacho del Director Ejecutivo. Son funciones de la Dirección Ejecutiva, las siguientes
Ordenar y dirigir la celebración de licitaciones, concursos y procesos de selección de los contratistas, y celebrar de conformidad con la normatividad vigente, los contratos necesarios para el funcionamiento de la Institución, así como ordenar el gasto y el pago. La suscripción de cualquier clase de contratos, requiere autorización previa del Comité de Expertos Comisionados.
Concertar con el Presidente de la Comisión el orden del día de cada sesión de Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Convocar y orientar el desarrollo de las sesiones del Comité de Expertos Comisionados.
Disponer lo pertinente para que se cumplan las decisiones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y del Comité de Expertos, mediante las publicaciones, instrucciones a los subalternos, comunicaciones a organismos de control, regulados y usuarios, entre otros.
Dirigir e impulsar la formulación de los diferentes planes y programas de la Institución, así como sus planes operativos, de conformidad con los objetivos y lineamientos previstos por la ley, y velar por su cumplimiento.
Suscribir las resoluciones, actas, circulares externas y demás documentos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y expedir resoluciones, circulares internas, oficios, memorandos y demás documentos de la Institución que se requieran.
Expedir los actos administrativos de carácter particular mediante los cuales se apruebe la contribución especial que cada prestador de servicios públicos domiciliarios sometidos a la regulación de la Institución debe pagar y resolver los recursos que se interpongan contra ellos.
Presentar ante el Comité de Expertos el anteproyecto anual de presupuesto de la Institución.
Aprobar el proyecto del Plan Anual Mensualizado de Caja y presentarlo ante la autoridad competente.
Resolver las situaciones administrativas de todo el personal de la misma, incluidas las comisiones al exterior de los otros expertos e impartir las órdenes necesarias para la gestión eficiente del personal, expedir el manual de funciones correspondiente y conformar grupos internos de trabajo.
Nombrar y remover el personal de la entidad, previa autorización del Comité de Expertos.
Establecer directrices para la administración eficaz y eficiente de los recursos de la Institución.
Ejercer la facultad disciplinaria y dirigir los sistemas de control interno y de gestión de la Institución.
Convocar las audiencias y ordenar la práctica de pruebas necesarias para que la Comisión cumpla sus funciones, salvo cuando se trate del nombramiento de peritos, en cuyo caso serán designados directamente por la Comisión de Regulación de Agua Potable.
Delegar en otros servidores de la Institución, algunas de las funciones que le son propias.
Presentar los informes que ordene la ley y las autoridades competentes.
Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.