Micelio

Artículo 12

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"ARTICULO 12

"Las Partes estarán representadas ante la Comisión por Agentes destinados a servir de intermediarios entre ellas y la Comisión; ellas podrá, además, asesorarse con abogados y expertos que nombren al efecto y solicitar la audición de todas las personas cuyo testimonio encuentren útil.

"La Comisión tendrá, por su parte, la facultad de solicitar explicaciones orales a los agentes, abogados y expertos de las dos Partes, y a todas las personas que le parezcan útil hacer comparecer con la aquiescencia de sus Gobiernos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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