Micelio

Artículo 1.2.1.26.1

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para efectos de la aplicación del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones

1.

Entidades del exterior: Las entidades del exterior comprenden cualquier tipo de vehículos de inversión tales como sociedades, patrimonios autónomos (trust), fondos de inversión colectiva, otros negocios fiduciarios y fundaciones de interés privado, constituidos, en funcionamiento o domiciliados en el exterior, ya sea que se trate de entidades con personalidad jurídica o sin ella, o que sean transparentes para efectos fiscales o no.

2.

Activo subyacente: El activo subyacente es cualquier activo ubicado en Colombia de propiedad de una entidad extranjera, o de un no residente en Colombia.

3.

Precio de venta: El precio de venta de los bienes será el valor comercial del activo subyacente según lo establecido en el artículo 90 del Estatuto Tributario y demás normas que resulten aplicables.

4.

Valor de enajenación: El valor de enajenación será el valor comercial del activo subyacente según lo establecido en el artículo 90 del Estatuto Tributario.

5.

Partes relacionadas: Son partes relacionadas aquellas que cumplan con cualquiera de los criterios de vinculación establecidos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario.

6.

Beneficiario real: Se entiende por beneficiario real, la persona natural que cumpla con lo establecido en el

Parágrafo 4

del artículo 23-1 del Estatuto Tributario. 7. Bolsa de valores reconocida por una autoridad gubernamental: Las bolsas de valores reconocidas por una autoridad gubernamental son las bolsas de valores listadas en el artículo 1° de la Resolución número 00057 de 2016 emitida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o la que la modifique, adicione o sustituya. 8. Primer punto de contacto: Se entenderá como primer punto de contacto el o los activos poseídos directamente en Colombia por una persona natural no residente o entidad extranjera, incluidas las acciones o participaciones en sociedades nacionales. 9. Subordinadas: Para efectos del

Parágrafo 3

del artículo 90-3 del. Estatuto Tributario son subordinadas las entidades que cumplan con lo establecido en el numeral 1 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario o la norma que la modifique, adicione o sustituye.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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