Micelio

Artículo 1.2.1.26.1

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para efectos de la aplicación del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones

1.

Entidades del exterior: Las entidades del exterior comprenden cualquier tipo de vehículos de inversión tales como sociedades, patrimonios autónomos (trust), fondos de inversión colectiva, otros negocios fiduciarios y fundaciones de interés privado, constituidos, en funcionamiento o domiciliados en el exterior, ya sea que se trate de entidades con personalidad jurídica o sin ella, o que sean transparentes para efectos fiscales o no.

2.

Activo subyacente: El activo subyacente es cualquier activo ubicado en Colombia de propiedad de una entidad extranjera, o de un no residente en Colombia.

3.

Precio de venta: El precio de venta de los bienes será el valor comercial del activo subyacente según lo establecido en el artículo 90 del Estatuto Tributario y demás normas que resulten aplicables.

4.

Valor de enajenación: El valor de enajenación será el valor comercial del activo subyacente según lo establecido en el artículo 90 del Estatuto Tributario.

5.

Partes relacionadas: Son partes relacionadas aquellas que cumplan con cualquiera de los criterios de vinculación establecidos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario.

6.

Beneficiario real: Se entiende por beneficiario real, la persona natural que cumpla con lo establecido en el

Parágrafo 4

del artículo 23-1 del Estatuto Tributario. 7. Bolsa de valores reconocida por una autoridad gubernamental: Las bolsas de valores reconocidas por una autoridad gubernamental son las bolsas de valores listadas en el artículo 1° de la Resolución número 00057 de 2016 emitida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o la que la modifique, adicione o sustituya. 8. Primer punto de contacto: Se entenderá como primer punto de contacto el o los activos poseídos directamente en Colombia por una persona natural no residente o entidad extranjera, incluidas las acciones o participaciones en sociedades nacionales. 9. Subordinadas: Para efectos del

Parágrafo 3

del artículo 90-3 del. Estatuto Tributario son subordinadas las entidades que cumplan con lo establecido en el numeral 1 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario o la norma que la modifique, adicione o sustituye.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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