Definiciones. Para efectos de la aplicación del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
Entidades del exterior: Las entidades del exterior comprenden cualquier tipo de vehículos de inversión tales como sociedades, patrimonios autónomos (trust), fondos de inversión colectiva, otros negocios fiduciarios y fundaciones de interés privado, constituidos, en funcionamiento o domiciliados en el exterior, ya sea que se trate de entidades con personalidad jurídica o sin ella, o que sean transparentes para efectos fiscales o no.
Activo subyacente: El activo subyacente es cualquier activo ubicado en Colombia de propiedad de una entidad extranjera, o de un no residente en Colombia.
Precio de venta: El precio de venta de los bienes será el valor comercial del activo subyacente según lo establecido en el artículo 90 del Estatuto Tributario y demás normas que resulten aplicables.
Valor de enajenación: El valor de enajenación será el valor comercial del activo subyacente según lo establecido en el artículo 90 del Estatuto Tributario.
Partes relacionadas: Son partes relacionadas aquellas que cumplan con cualquiera de los criterios de vinculación establecidos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario.
Beneficiario real: Se entiende por beneficiario real, la persona natural que cumpla con lo establecido en el
del artículo 23-1 del Estatuto Tributario. 7. Bolsa de valores reconocida por una autoridad gubernamental: Las bolsas de valores reconocidas por una autoridad gubernamental son las bolsas de valores listadas en el artículo 1° de la Resolución número 00057 de 2016 emitida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o la que la modifique, adicione o sustituya. 8. Primer punto de contacto: Se entenderá como primer punto de contacto el o los activos poseídos directamente en Colombia por una persona natural no residente o entidad extranjera, incluidas las acciones o participaciones en sociedades nacionales. 9. Subordinadas: Para efectos del
del artículo 90-3 del. Estatuto Tributario son subordinadas las entidades que cumplan con lo establecido en el numeral 1 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario o la norma que la modifique, adicione o sustituye.