°. La aprobación de las solicitudes de licencia previa por parte del Comité de Importaciones, para los bienes clasificados por las subpartidas mencionadas en el artículo 1° del presente decreto, estará condicionada exclusivamente al cumplimiento de los siguientes requisitos
Que la donación sea hecha por una entidad extranjera de carácter gubernamental de cualquier orden, un organismo internacional o una organización no gubernamental sin ánimo de lucro calificada como tal en su país de origen.
Que los vehículos se encuentren en buen estado general y de funcionamiento.
Que la entidad oficial receptora de la donación disponga de los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasiona su introducción al territorio nacional y su traslado al sitio donde se va a utilizar.
Que los vehículos donados se destinen a cumplir una función social en la zona de influencia de la entidad oficial.
Que los vehículos de que trata este decreto quedarán en restringida disposición de la citada entidad oficial beneficiada con la licencia de importación durante un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su importación.
Además de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, la entidad oficial receptora de la donación debe presentar ante el Comité de Importaciones una certificación expedida por la Entidad donante en la cual conste que se trata de una donación. Además, debe anexar una certificación expedida por una entidad competente donde conste el estado general y de funcionamiento del vehículo y sus características tales como origen, precio comercial, marca, modelo, año de fabricación, número del serial del motor y del chasis y VIM.