Micelio

Artículo 15

La Identificación De Los Empaques De Las Mercancías Remitidas De Los Puertos De Arribo A La Zona Franca Aduanera Transitoria, Podrá Efectuarse Por Medio De La Inspección De Los Sellos De Aduana, Lacres, Estampillas, Plomos, Puestos Sobre Las Mismas Mercancías, Sobre Los Embalajes O Sobre Los Medios De Transporte Y Por Cualquier Otro Procedimiento Que Se Juzgue Útil

Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La identificación de los empaques de las mercancías remitidas de los puertos de arribo a la Zona Franca Aduanera Transitoria, podrá efectuarse por medio de la inspección de los sellos de aduana, lacres, estampillas, plomos, puestos sobre las mismas mercancías, sobre los embalajes o sobre los medios de transporte y por cualquier otro procedimiento que se juzgue útil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2297 de 1990