La identificación de los empaques de las mercancías remitidas de los puertos de arribo a la Zona Franca Aduanera Transitoria, podrá efectuarse por medio de la inspección de los sellos de aduana, lacres, estampillas, plomos, puestos sobre las mismas mercancías, sobre los embalajes o sobre los medios de transporte y por cualquier otro procedimiento que se juzgue útil.
Artículo 15
La Identificación De Los Empaques De Las Mercancías Remitidas De Los Puertos De Arribo A La Zona Franca Aduanera Transitoria, Podrá Efectuarse Por Medio De La Inspección De Los Sellos De Aduana, Lacres, Estampillas, Plomos, Puestos Sobre Las Mismas Mercancías, Sobre Los Embalajes O Sobre Los Medios De Transporte Y Por Cualquier Otro Procedimiento Que Se Juzgue Útil
Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.