Rechazo de la solicitud de devolución. La solicitud de devolución se rechazará en forma parcial o total, cuando
Se incumpla alguno de los requisitos exigidos en este decreto;
El solicitante de la devolución tenga nacionalidad colombiana;
Se liquide el IVA a servicios excluidos o exentos o con tarifa superior a las que corresponda;
La adquisición no cumpla con lo establecido en el
del artículo 6° del presente decreto; e) Los documentos aportados sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los servicios adquiridos; f) La solicitud se origine en operaciones fraudulentas; g) El valor a devolver resulte inferior o igual a los costos financieros generados en la operación de giro internacional para hacer el abono en la tarjeta de crédito internacional y a los gastos de avisos; h) Se presente más de una solicitud de devolución en el trimestre; i) Al momento de la presentación de la solicitud, las facturas que dan derecho a la devolución excedan el término señalado en el literal e) del artículo 6° del presente decreto; j) Cuando el valor objeto de la solicitud haya sido devuelto; k) No acreditar la calidad de visitante extranjero en los términos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el incumplimiento del término de permanencia en el país.