Artículo único. Desde el día 1 0 del presente mes de abril el personal de la Fábrica de Municiones será el que a continuación se expresa, con las siguientes asignaciones mensuales: Un Inspector Militar la Fábrica (Teniente Coronel o Mayor), con la asignación correspondiente a su grado. Un Contador primero (Capitán), con la asignación que tales puestos tienen en el Ejército. Un Director, con doscientos cincuenta pesos ($ 250). Dos Mecánicos primeros, con ochenta pesos ($ 80) cada uno. Dos Mecánicos segundos, con sesenta pesos ($60) cada uno. Cuatro Mecánicos terceros, con cuarenta y cinco pesos ($ 45) cada uno. Dos Reconocedores de material, con veintiocho pesos ($ 28) cada uno. Ocho Empacadores, con veinticinco pesos ($ 25) cada uno; y Diez y ocho Maquinistas, con diez y ocho -pesos ($ 18) cada uno. Comuniquese y publíquese.
Decreto 559 de 1925 →Vigente
Artículo 1
Decreto 559 de 1925 · por el cual se determina el personal de la Fábrica de Municiones y sen fijan las asignaciones correspondientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.