Micelio

Artículo 1

Decreto 559 de 1925 · por el cual se determina el personal de la Fábrica de Municiones y sen fijan las asignaciones correspondientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde el día 1 0 del presente mes de abril el personal de la Fábrica de Municiones será el que a continuación se expresa, con las siguientes asignaciones mensuales: Un Inspector Militar la Fábrica (Teniente Coronel o Mayor), con la asignación correspondiente a su grado. Un Contador primero (Capitán), con la asignación que tales puestos tienen en el Ejército. Un Director, con doscientos cincuenta pesos ($ 250). Dos Mecánicos primeros, con ochenta pesos ($ 80) cada uno. Dos Mecánicos segundos, con sesenta pesos ($60) cada uno. Cuatro Mecánicos terceros, con cuarenta y cinco pesos ($ 45) cada uno. Dos Reconocedores de material, con veintiocho pesos ($ 28) cada uno. Ocho Empacadores, con veinticinco pesos ($ 25) cada uno; y Diez y ocho Maquinistas, con diez y ocho -pesos ($ 18) cada uno. Comuniquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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