En las zonas francas podrán establecerse, previos autorización y registro ante la respectiva entidad:
Las personas naturales o jurídicas nacionales o las sucursales de estas últimas;
Las personas jurídicas extranjeras constituidas en el país o las sucursales de empresas extranjeras con domicilio principal en el exterior. Las operaciones que realicen las empresas extranjeras instaladas en zona franca se sujetarán al régimen legal vigente en el territorio nacional, salvo las excepciones establecidas en el presente estatuto. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones a las que deberán sujetarse las personas que soliciten su registro en zona franca.