Micelio

Artículo 41

Ley 47 de 1981 · Por la cual se expide el estatuto orgánico de las zonas francas industriales y comerciales, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las zonas francas podrán establecerse, previos autorización y registro ante la respectiva entidad:

a)

Las personas naturales o jurídicas nacionales o las sucursales de estas últimas;

b)

Las personas jurídicas extranjeras constituidas en el país o las sucursales de empresas extranjeras con domicilio principal en el exterior. Las operaciones que realicen las empresas extranjeras instaladas en zona franca se sujetarán al régimen legal vigente en el territorio nacional, salvo las excepciones establecidas en el presente estatuto. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones a las que deberán sujetarse las personas que soliciten su registro en zona franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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