ARTICULO 28 . SANCIONES. Los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, a quienes se demuestre haber incurrido en una falta disciplinaria estarán sometidos a las siguientes sanciones
Amonestación escrita sin anotación en la hoja de vida, para faltas leves.
Censura con anotación en la hoja de vida, para faltas leves.
Multas hasta de veinte (20) días de sueldo básico, para faltas graves o igual al valor del incremento patrimonial en caso de enriquecimiento indebido.
Suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración hasta por ciento veinte (120) días, para faltas graves.
Destitución, para faltas gravísimas.