Micelio

Artículo 5

Ley 148 de 1961 · por la cual se reforma la legislación sobre lepra y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los enfermos de lepra que actualmente reciben subsidios con cargo a los fondos del Tesoro Nacional, y los llamados "curados sociales", continuaran recibiéndolos en la cuantía señalada por los Decretos ejecutivos 475 de1954 y 1975 de 1957, aumentados en un 100% a partir de la vigencia de la presente ley.

Parágrafo 1

Los sueldos y pensiones de que tratan las leyes 40 de 1922, 86 de 1923, 4ª de 1930 y disposiciones que las reglamentan reconocidas a los servidores públicos que hubieren contraído la enfermedad de la lepra en ejercicio de sus funciones, serán cubiertos por el Tesoro Nacional. Las partidas necesarias para tal fin deberán ser incluidas en el presupuesto del Ministerio de Salud Pública.

Parágrafo 2

Los subsidios recibidos por los enfermemos y por los llamados "curados sociales", de acuerdo con las condiciones del presente articulo, no podrán disminuirse ni suspenderse mientras subsista el beneficiario, y deberán aumentarse para periodos anuales en la medida que haya aumentado el costo de la vida, de acuerdo con los índices de la Contraloría General de la Nación.

Parágrafo 3

Para poder percibir los subsidios, sueldos o pensiones establecidos en el presente articulo, se requerirá la constancia de estar cumpliendo regularmente con el tratamiento prescrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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