Los entes territoriales dispondrán, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de esta ley, de Gestores de Convivencia para la ejecución permanente de acciones de pedagogía, sensibilización, contextualización y difusión de la calidad acústica como elemento necesario para la buena convivencia, observando como mínimo los principios y estrategias contempladas en esta ley y en su respectiva reglamentación.
El Gobierno nacional mediante el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental, brindarán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, las orientaciones necesarias para que, en las estrategias de los Proyectos Ambientales Escolares (Praes), Proyectos Ambientales Universitarios (Praus), Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental (Procedas) y Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental (Cideas) se reconozcan e integren acciones pedagógicas y de enseñanza sobre la Política de Calidad Acústica, en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental.