º. Los profesores de educación media y normalista, dependientes del Ministerio de Educación Nacional y que ejercen sus funciones de establecimientos de educación situados en Municipios de más de 150.000 habitantes, tendrán derecho a una prima, en la forma siguiente: Para los profesores de primera categoría $ 150.00 Para los profesores de segunda categoría 115.00 Para los profesores de tercera categoría 105.00 Para los profesores de cuarta categoría 90.00 Para los profesores sin categoría 85.00
Decreto 2689 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Los Profesores De Educación Media Y Normalista, Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional Y Que Ejercen Sus Funciones De Establecimientos De Educación Situados En Municipios De Más De 150
Decreto 2689 de 1968 · Por el cual se decreta un alza de sueldos para los profesores de educación media y normalista
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.