Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 6 De Abril 21 De 1983, Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 6 De 1983 (Abril 21) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente A Fin De Darles Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Federación Nacional De Cafeteros, Con Recursos Tomados Del Fondo Nacional Del Café Y En Cumplimiento De Los Programas De Desarrollo Y Diversificación De Zonas Cafeteras, Es Accionista De Las Corporaciones Forestales Que Operan En Zonas Productoras Del Grano; C) Que Los Estudios Efectuados Por La Gerencia De Desarrollo Indican La Necesidad De Capitalizar La Sociedad Forestal Cafetera Del Valle; La Compañía Forestal Del Cauca Y La Corporación Forestal Del Huila, En Las Sumas De $ 6

Decreto 1422 de 1983 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Cómite Nacional de Cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 6 de abril 21 de 1983, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 6 DE 1983 (abril 21) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y en cumplimiento de los programas de desarrollo y diversificación de zonas cafeteras, es accionista de las Corporaciones Forestales que operan en zonas productoras del grano;

c)

Que los estudios efectuados por la Gerencia de Desarrollo indican la necesidad de capitalizar la Sociedad Forestal Cafetera del Valle; la Compañía Forestal del Cauca y la Corporación Forestal del Huila, en las sumas de $ 6.982.000, $ 4.999.500.00 y $ 2.500.000.00, respectivamente, y

d)

Que en el presupeusto de inversiones del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia, se previeron los recursos para atender estas capitalizaciones y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su concepto favorable a ellas, ACUERDA: Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague para éste acciones de sociedades forestales, así: De la Sociedad Forestal Cafetera del Valle, S. A., 6.982 acciones de valor nominal de $ 1.000.00 cada una; De la Compañía. Forestal del Cauca, S. A., 454.500 acciones de valor nominal de $ 11.00 cada una, y De la Corporación Forestal del Huila, S. A., por valor de $ 2.500.000.00. Artículo segundo. La capitalización en la Corporación Forestal del Huila, S. A., se hará mediante la conversión en acciones de la deuda que, por capital e intereses, tiene dicha Corporación con la Federación -Fondo Nacional del Café-, línea agroindustrial del Programa de Desarrollo. Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres (1983). El Presidente (Fdo.), Gustavo Ríos Ochoa. El Secretario (Fdo.), José Fernando Jaramillo H .».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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