Micelio

Artículo 1

El Artículo 13 Del Decreto Ley 3073 De 1968, Quedará Así: "el Patrimonio Y Recursos De La Caja De Vivienda Militar Estarán Constituidas Por: A) El Ahorro Obligatorio Del Siete Por Ciento (7%) De La Asignación Básica Mensual, De Sus Socios, Así Como El Ahorro Voluntario De Los Mismos

Decreto 2351 de 1971 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley número 3073 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 13 del Decreto Ley 3073 de 1968, quedará así: "El patrimonio y recursos de la Caja de Vivienda Militar estarán constituidas por

a)

El ahorro obligatorio del siete por ciento (7%) de la asignación básica mensual, de sus socios, así como el ahorro voluntario de los mismos. Las cuotas de ahorro obligatorio no devengarán intereses;

b)

Una prima equivalente al ciento por ciento (100%) del valor máximo del préstamo que señale la Junta Directiva para las diferentes categorías de socios;

c)

Por las sumas anuales que se le asigne en el presupuesto nacional;

d)

El producto del manejo de los dineros recaudados por razón del ahorro voluntario del personal conscripto de la Fuerzas Militares;

e)

El producto de las operaciones que haga la Caja dentro de sus funciones para crearse rentas; y

f)

Los demás auxilios, legales o donaciones que con autorización de la Junta Directiva acepte el establecimiento.

Parágrafo

La prima a que se refiere el literal d) de este artículo, la pagará la Nación a la Caja tomando la suma correspondiente del presupuesto del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, según el caso, del reglón de "prestaciones sociales" y se abonará a la obligación del adquiriente o adjudicatario de vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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