º. El artículo 13 del Decreto Ley 3073 de 1968, quedará así: "El patrimonio y recursos de la Caja de Vivienda Militar estarán constituidas por
El ahorro obligatorio del siete por ciento (7%) de la asignación básica mensual, de sus socios, así como el ahorro voluntario de los mismos. Las cuotas de ahorro obligatorio no devengarán intereses;
Una prima equivalente al ciento por ciento (100%) del valor máximo del préstamo que señale la Junta Directiva para las diferentes categorías de socios;
Por las sumas anuales que se le asigne en el presupuesto nacional;
El producto del manejo de los dineros recaudados por razón del ahorro voluntario del personal conscripto de la Fuerzas Militares;
El producto de las operaciones que haga la Caja dentro de sus funciones para crearse rentas; y
Los demás auxilios, legales o donaciones que con autorización de la Junta Directiva acepte el establecimiento.
La prima a que se refiere el literal d) de este artículo, la pagará la Nación a la Caja tomando la suma correspondiente del presupuesto del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, según el caso, del reglón de "prestaciones sociales" y se abonará a la obligación del adquiriente o adjudicatario de vivienda.