°. Disponibilidad de recursos. Para la creación de las líneas de redescuento con tasa compensada que trata el artículo 1° del presente decreto, los recursos equivalentes al monto del subsidio requerido, provendrán de entidades territoriales, de entidades públicas del orden descentralizado territorial y de entidades privadas.
De acuerdo con su naturaleza jurídica, las entidades señaladas en este artículo, deberán previamente a la suscripción de los convenios interadministrativos de que trata el artículo 3° del presente decreto, incluir en sus presupuestos las partidas equivalentes al monto del subsidio o garantizar el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.
Estos recursos serán destinados a cubrir la diferencia entre la tasa de redescuento compensada que se defina y la tasa de redescuento sin subsidio, vigente a la fecha de desembolso de cada uno de los créditos, aplicada al sector de vivienda para el mismo plazo de amortización y gracia.