ARTICULO 53 . Desembargo parcial en caso de exceso . En cualquier estado del proceso podrá solicitarse desembargo parcial de bienes por exceso. En tal caso, la solicitud permanecerá en la secretaría a disposición de las partes por dos días y el funcionario decidirá dentro de los tres días siguientes. El desembargo a que se refiere el inciso anterior se cumplirá una vez ejecutoriada la respectiva providencia.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 53
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.