El Banco de la República estará autorizado para hacer préstamos y descuentos a los bancos accionistas con sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 11 de esta Ley; para recibir depósitos de dichos Bancos, para hacer con ellos operaciones sobre letras de cambio de las clases y los plazos expresados en el mismo artículo, y para efectuar negocios concernientes a la compra o venta de oro amonedado o en barras. Actuará también el Banco como oficina de compensación (Clearig House) de los bancos accionistas en Bogotá y en otras ciudades donde tenga sucursales. Ninguna de estas concesiones se otorgara a los bancos que no sean accionistas, es decir, a los bancos que no tengan ese carácter en virtud de la posesión de acciones de las clases B o C en el Banco de la República, por el monto exacto autorizado en el artículo 4º de esta Ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.