La presidencia del Instituto se ejercerá por la señora esposa del presidente de la República o, en su defecto, por la persona que el presidente designe libremente. El cargo de presidente del Instituto se ejercerá ad honorem.
Decreto 822 de 1969 →Vigente
Artículo 18
La Presidencia Del Instituto Se Ejercerá Por La Señora Esposa Del Presidente De La República O, En Su Defecto, Por La Persona Que El Presidente Designe Libremente
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.