Micelio

Artículo 6

Las Importaciones De Cigarros, Cigarrillos, Picaduras Y Tabacos Preparados Para Mascar O Sorber Hechas Con Destino A Las Fuerzas Militares, Deberán Satisfacer Las Condiciones Establecidas En El Artículo 1º Del Presente Decreto Y Deberá Contener, Cada Cajetilla O Paquete, La Leyenda: Fuerzas Militares, Prohibida La Venta A Particulares, En Lugar Del Nombre Del Importador Y De Su Residencia A Que Se Refiere El Aparte B), Del Citado Artículo

Decreto 1099 de 1954 · por el cual se dictan normas sobre importación de cigarrillos extranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las importaciones de cigarros, cigarrillos, picaduras y tabacos preparados para mascar o sorber hechas con destino a las Fuerzas Militares, deberán satisfacer las condiciones establecidas en el Artículo 1º del presente Decreto y deberá contener, cada cajetilla o paquete, la leyenda: Fuerzas Militares, prohibida la venta a particulares, en lugar del nombre del importador y de su residencia a que se refiere el aparte b), del citado Artículo. Los cigarros, cigarrillos, picaduras y tabaco preparados para mascar o sorber, importados por las Fuerzas Militares, no podrán darse a la venta sino en los Comisariatos de las Fuerzas Militares, almacenes de Fondos Rotatorios de ellas, y no podrán expenderse por particulares en ningún caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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