Micelio

Artículo 4

Decreto 890 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Tarifa Administrativa. La Tarifa Administrativa a que tienen derecho los comisionados serán los siguientes: TARIFA ADMINISTRATIVA Tiempo entre radicación de la comisión y fecha para la diligencia de remate Valor del avalúo judicial Hasta 150 smlmv Más de 150 smlmv Hasta 30 días 1.0 smlmv 1.5 smlmv De 31 días hasta 40 días 0.8 smlmv 1.2 smlmv De 41 días hasta 90 días 0.4 smlmv 0.6 smlmv De 91 días en adelante 0.2 smlmv 0.1 smlmv La causación, liquidación y pago de la Tarifa Administrativa se sujetará a las siguientes reglas

1.

El pago de la Tarifa Administrativa deberá hacerse por quien solicitó la comisión, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que simultáneamente se radique, se fije fecha para la práctica de remate y se ordene realizar las publicaciones de que trata el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. De no efectuarse el pago, este podrá hacerse por cualquier otra persona que hubiera podido solicitar la comisión, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término inicial. Si el pago no se efectúa en las oportunidades aquí previstas, el comisionado devolverá la comisión al comitente con la correspondiente constancia.

2.

La Tarifa Administrativa se causa por cada despacho comisorio y no es reembolsable, salvo que el remate se impruebe por causas atribuibles al comisionado, lo cual deberá ser establecido por el comitente.

3.

La devolución del despacho comisorio, cuando fuere el caso, interrumpe el término establecido como parámetro para efectos del cálculo de la Tarifa Administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 890 de 2003