Micelio

Artículo 125

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trámites de cesiones y transmisiones de los derechos y obligaciones emanados de los contratos así como las modificaciones de las características esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora que se hubieren iniciado antes de la fecha de publicación del presente Decreto, no generarán los derechos pecuniarios de que trata el Capítulo X del presente Decreto a favor del Fondo de Comunicaciones. Hasta el primero de enero de 1994, las prórrogas de los contratos de concesión del servicio de radiodifusión sonora no generarán los derechos pecuniarios de que trata el Capítulo X a favor del Fondo de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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