Los fondos provenientes del empréstito o empréstitos deberán ser consignados por los prestamistas a la disposición del Gobierno; pero éste no podrá girar sobre ellos sino por determinación dada por la Junta Nacional de Empréstitos. Dicha Junta determinará, por mayoría absoluta de votos, la cantidad que en cada caso debe girarse sobre los fondos de los empréstitos y la suma que a cada obra se destine.
Ley 102 de 1922 →Vigente
Artículo 8
Ley 102 de 1922 · por la cual se confieren varias autorizaciones al Poder Ejecutivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.