Prima de Riesgo. Para efectos del reconocimiento de prima de riesgo de que trata el artículo 77 del Decreto 1212 de 1990, los Oficiales y Suboficiales que presten sus servicios en los grupos de operaciones especiales y antiexplosivos, deberán llenar los siguientes requisitos:
Adelantar el curso de operaciones especiales o antiexplosivos;
Haber sido reconocida por la Dirección General la especialidad correspondiente;
Desempeñarse en la especialidad.
Los Directores y Comandantes respectivos reportarán a la División de Sistemas de la Policía Nacional, la relación mensual del personal que tenga derecho al reconocimiento y pago de la mencionada prima.
(Decreto 0400 de 1992 artículo 52)