Excedentes. En caso de que se presente un excedente en el valor girado por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - con respecto al monto girado por las SUE a los beneficiarios finales, las SUE deberán reintegrar dicho valor de inmediato a la cuenta que señale la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 941 de 2021 →Vigente
Artículo 10
Excedentes
Decreto 941 de 2021 · Por el cual se reglamenta el artículo 94 de la Ley 2063 de 2020, para efectos del saneamiento de la deuda del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.