Micelio

Artículo 60

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 60. Las Aduanas marítimas llevarán un libro de visitas de buques, en donda asentarán todas las que practiquen a cada buque, i las ocurrencias que hayan tenido lugar en ellas.

Este libro será rubricado en todas sus pájinas por el Administrador i el Jete del Resguardo, quienes también firmarán cada una de las dilijencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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