Micelio

Artículo 2

Integración

Decreto 2137 de 2018 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección Individual y Colectiva de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas - “Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Integración . La Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas, estará integrada por

1.

El Presidente de la República, o su delegado, quien la preside.

2.

El Ministro del Interior, o su delegado.

3.

El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

4.

El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado

5.

El Comandante de Fuerzas Militares, o su delegado.

6.

El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

7.

El Director Unidad Nacional de Protección, o su delegado.

Parágrafo 1

En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial solo podrá ser delegada en los Viceministros o en un Director Técnico, y en el caso de los Directores de la Unidad Nacional de Protección, del Director General de la Policía y del Comandante de las Fuerzas Militares, en sus subdirectores o secretarios generales.

Parágrafo 2

La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Alto Comisionado para la Paz, el Consejero Presidencial para Derechos Humanos, el Consejero Presidencial para Seguridad tendrán el carácter de invitados permanentes.

Parágrafo 2

En caso de que no pueda asistir el Presidente de la República o su delegado, el Ministro del Interior presidirá la sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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