Micelio

Artículo 2

Ley 46 de 1928 · Por la cual se fomenta la vía nacional del Sarare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínanse las sumas de novecientos mil pesos ($ 900,000) y de

trescientos mil pesos ($ 300,000), respectivamente, para la construcción de la vía nacional del Sarare y para la vía automoviliaria de la ciudad de Chinácota a empalmar con la vía del Sarare, pasando por Toledo y Labateca.

Parágrafo

Las vías de que trata este artículo se declaran incorporadas, de manera preferente, en el plan de vías automoviliarias de que hablan los artículos novenos (9os.) de las Leyes 106 y 106 bis de 1927, y los dineros destinados a su construcción se tomarán preferentemente del empréstito de veinte millones de pesos ($ 20.000,000) a que se refieren los mismos artículos de novenos (9os.) de las citadas Leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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