Destínanse las sumas de novecientos mil pesos ($ 900,000) y de
trescientos mil pesos ($ 300,000), respectivamente, para la construcción de la vía nacional del Sarare y para la vía automoviliaria de la ciudad de Chinácota a empalmar con la vía del Sarare, pasando por Toledo y Labateca.
Las vías de que trata este artículo se declaran incorporadas, de manera preferente, en el plan de vías automoviliarias de que hablan los artículos novenos (9os.) de las Leyes 106 y 106 bis de 1927, y los dineros destinados a su construcción se tomarán preferentemente del empréstito de veinte millones de pesos ($ 20.000,000) a que se refieren los mismos artículos de novenos (9os.) de las citadas Leyes.