Artículo único. La Junta de Emisión queda autorizada para emitir y poner a la orden del Tesorero general de la República los cincuenta mil pesos ($50.000) en billetes de diez centavos cada uno, de la litografía del Sr. Villaveces, que existen en la Caja de la Sección Liquidadora, con las formalidades con que se hizo la primera emisión de esta clase de billetes.
Decreto 121 de 1900 →Vigente
Artículo 1
Decreto 121 de 1900 · Sobre misión de cincuenta mil pesos en billetes de diez centavos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.