Es prohibido a los dueños o tenedores de predios, situados a inmediaciones de las fuentes de que se provee de agua la ciudad, ensuciar dichas aguas con despojos de minas u otros semejantes. La autoridad tomará las medidas conducentes, de acuerdo con las leyes y ordenanzas de Policía, para mantener dichas agua en el mayor estado de limpieza que fuere posible.
Ley 97 de 1913 →Vigente
Artículo 8
Julio H. Palacio
Ley 97 de 1913 · que da autorizaciones especiales a ciertos Concejos Municipales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.