La Dirección General Administrativa Tiene Las Siguientes Funciones: A) Formular Las Normas Administrativas De Obligatorio Cumplimiento Para Las Entidades Y Dependencias Públicas Del Sector Salud, De Acuerdo Con La Letra E) Del Artículo 9° De La Ley 10 De 1990, Con El Fin De Someterlas A Estudio Del Comité De Gabinete Del Ministerio Y Posterior Refrendación Del Ministro; B) Proponer Las Líneas De Acción Para El Diseño De Las Políticas En Materia Administrativa; C) Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Administrativas De Obligatorio Cumplimiento Para Las Entidades Y Dependencias Públicas Del Sector Salud, Y Sugerir Al Ministro, Las Sanciones A Que Hubiere Lugar, De Acuerdo Con El Artículo 4° De La Ley 10 De 1990 Y Demás Disposiciones Legales Y Reglamentarias Vigentes; D) Orientar La Preparación De Los Proyectos De Autorización Para La Prestación De Los Servicios De Salud, En Desarrollo De Los Principios De Subsidiaridad O Complementariedad, Así Como De Modificación O Revocación De Las Autorizaciones, Previamente Otorgadas De Conformidad Con La Letra G) Del Artículo 9° De La Ley 10 De 1990; E) Preparar Los Proyectos De Autorización A Que Hace Referencia La Letra H) Del Artículo 9° De La Ley 10 De 1990, En Coordinación Con La Dirección General Técnica Y La Dirección General De Planeación; F) Definir Los Criterios Tendientes A La Evaluación De La Eficiencia En Gestión De Las Entidades De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 25 De La Ley 10 De 1990 Y Someterlos A La Refrendación Del Ministro; G) Asistir Técnicamente A Las Entidades Del Sector Salud En Asuntos De Su Competencia; H) Coordinar La Identificación De Las Necesidades De Formación Del Recurso Humano En Coordinación Con La Dirección General Técnica Y La Dirección General De Planeación, Con El Fin De Contribuir A La Solución De Las Exigencias Que Demanda El Sistema De Salud Y La Integración Docente-Asistencial En Los Campos De Atención, Científico-Técnica Y De Administración; I) Elaborar Los Proyectos De Normas Y Soportes Técnico-Administrativos Que Corresponden A La Dirección Nacional Del Sistema De Salud, Con Relación Al Régimen De Personal En Especial La Carrera Administrativa, Relativo A Los Organismos Y Entidades Que Integran El Subsector Oficial Del Sector Salud; J) Formular La Política De Desarrollo Institucional Y Establecer Las Normas, Procedimientos Y Sistemas Administrativos Que Optimicen La Gestión Y La Modernización Institucional Y Sectorial; K) Adelantar Las Gestiones Tendientes A La Delegación Que Trata La Letra O) Del Artículo 9° De La Ley 10 De 1990; L) Dirigir Y Coordinar Las Aciones Relacionadas Con La Administración Del Ministerio De Salud, En Materia De Ejecución Presupuestal, De Contratación, De La Gestión Del Recurso Humano Y De La Conservación Y Mantenimiento De La Planta Física Y Los Recursos Materiales; M) Representar Al Ministerio Por Delegación Del Ministro O Viceministro, En Los Actos De Carácter Administrativo Que Así Lo Ameriten; N) Preparar Los Proyectos De Decreto, Resoluciones Y Demás Actos De Carácter Administrativo Que Deban Someterse A La Aprobación De Las Instancias Competentes
Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.
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El texto del artículo
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ARTICULO 32. La Dirección General Administrativa tiene las siguientes funciones
a)
Formular las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades y dependencias públicas del Sector Salud, de acuerdo con la letra e) del artículo 9° de la Ley 10 de 1990, con el fin de someterlas a estudio del Comité de Gabinete del Ministerio y posterior refrendación del Ministro;
b)
Proponer las líneas de acción para el diseño de las políticas en materia administrativa;
c)
Vigilar el cumplimiento de las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades y dependencias públicas del Sector Salud, y sugerir al Ministro, las sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 10 de 1990 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
d)
Orientar la preparación de los proyectos de autorización para la prestación de los servicios de salud, en desarrollo de los principios de subsidiaridad o complementariedad, así como de modificación o revocación de las autorizaciones, previamente otorgadas de conformidad con la letra g) del artículo 9° de la Ley 10 de 1990;
e)
Preparar los proyectos de autorización a que hace referencia la letra h) del artículo 9° de la Ley 10 de 1990, en coordinación con la Dirección General Técnica y la Dirección General de Planeación;
f)
Definir los criterios tendientes a la evaluación de la eficiencia en gestión de las entidades de que trata el
Parágrafo
del artículo 25 de la Ley 10 de 1990 y someterlos a la refrendación del Ministro; g) Asistir técnicamente a las entidades del Sector Salud en asuntos de su competencia; h) Coordinar la identificación de las necesidades de formación del Recurso Humano en coordinación con la Dirección General Técnica y la Dirección General de Planeación, con el fin de contribuir a la solución de las exigencias que demanda el Sistema de Salud y la integración docente-asistencial en los campos de atención, científico-técnica y de administración; i) Elaborar los proyectos de normas y soportes técnico-administrativos que corresponden a la Dirección Nacional del Sistema de Salud, con relación al Régimen de Personal en especial la Carrera Administrativa, relativo a los organismos y entidades que integran el Subsector Oficial del Sector Salud; j) Formular la política de desarrollo institucional y establecer las normas, procedimientos y sistemas administrativos que optimicen la gestión y la modernización institucional y sectorial; k) Adelantar las gestiones tendientes a la delegación que trata la letra o) del artículo 9° de la Ley 10 de 1990; l) Dirigir y coordinar las aciones relacionadas con la administración del Ministerio de Salud, en materia de ejecución presupuestal, de contratación, de la gestión del recurso humano y de la conservación y mantenimiento de la planta física y los recursos materiales; m) Representar al Ministerio por delegación del Ministro o Viceministro, en los actos de carácter administrativo que así lo ameriten; n) Preparar los proyectos de decreto, resoluciones y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes. Subdirección Administrativa.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.