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Artículo 2.2.12.3.7

Cumplimiento De Los Cargos Aplicables Y Exceptuados

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cumplimiento de los cargos aplicables y exceptuados. Corresponde a las entidades de la Rama Ejecutiva, de acuerdo con la nomenclatura de los empleos, los manuales de funciones y requisitos, y las plantas de personal, determinar los empleos de naturaleza de libre nombramiento y remoción que pertenezcan al nivel directivo, de acuerdo con los conceptos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios establecidos en los artículos 2.2.12.3.3. y 2.2.12.3.5. del presente decreto.

Parágrafo 1

Para el cumplimiento de los porcentajes establecidos en el artículo 4° de la Ley 581 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Ley 2424 de 2024, respecto de los empleos que nombra el presidente de la República en los órganos, organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, se aplicará por la denominación de los empleos y por la naturaleza jurídica de la entidad respectiva.

Parágrafo 2

Se exceptúan del cumplimiento del presente decreto, los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales dentro de las cuales para su ingreso, permanencia y ascenso se basen exclusivamente en el mérito, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 7° de la Ley 581 de 2000. Tampoco se aplica a la provisión de los cargos de elección y aquellos que se proveen por el sistema de ternas o listas, conforme con lo señalado en el artículo 6° de la Ley 581 de 2000.

Parágrafo 3

Cuando exista un solo cargo, bien sea en el máximo nivel decisorio o en otros niveles decisorios, no procede la aplicación del artículo 4° de la Ley 581 de 2000, modificado por la Ley 2424 de 2024.

Parágrafo 4

Con el fin de garantizar el cumplimiento de la cuota de género a favor de la mujer, cuando el cálculo matemático del 50% arroje como resultado un número entero y un decimal, independiente de que éste último -el decimal sea igual, menor o mayor a punto cinco (0.5), debe por regla aproximarse al número entero siguiente, y no al inferior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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