Art. 12. Para los casos de fraude á las nuevas rentas en que no se hayan especificado claramente las penas en que incurran los defraudadores, adóptanse por asimilación las disposiciones contenidas en el Decreto número 339 del año de 1905, y para el efecto de aplicar las penas considérase que el kilogramo representa un litro, menos en el oro, la plata y las perlas, en que la equivalencia será de un gramo por litro.
Decreto 72 de 1906 →Vigente
Artículo 12
Decreto 72 de 1906 · Por el cual se adiciona el 339 de 4 de abril y el 1220 de 13 de octubre del año de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.