Contratos. La Nación, el Banco de Comercio Exterior y las entidades aseguradoras celebrarán los contratos necesarios para hacer efectiva la garantía a cargo de la Nación respecto de los riesgos políticos y extraordinarios, entre los cuales deberán suscribirse
Contrato entre la Nación y el Banco de Comercio Exterior. En el cual deberán consignarse las condiciones de los créditos que otorgue el Banco de Comercio Exterior a la Nación, por razón de las obligaciones que aquél atienda a nombre de ésta, en relación con las operaciones del seguro de crédito a la exportación riesgos políticos y extraordinarios, según lo previsto en el artículo 5° del presente Decreto;
Contrato entre el Banco de Comercio Exterior y las entidades aseguradoras. En el cual deberá establecerse el procedimiento mediante el cual el Banco de Comercio Exterior proveerá la liquidez para el pago de siniestros derivados de los riesgos políticos y extraordinarios en los casos en que cuenten con garantía de la Nación y deban ser cubiertos con fondos provenientes del Presupuesto Nacional;
Contrato entre la Nación y las entidades aseguradoras. En el cual se consignarán las condiciones de la prestación del servicio del seguro de crédito a la exportación en cuanto a los riesgos políticos y extraordinarios, así como las condiciones relacionadas con la garantía de la Nación sobre estos riesgos y las causales de suspensión de la misma. En este contrato debe estipularse que basta con que la póliza haya sido expedida, que el siniestro ocurra dentro de su vigencia y que el asegurador decida pagar con base en la misma un determinado siniestro para que la garantía opere. Así mismo debe incluirse que el asegurador responderá ante la Nación y reembolsará a la misma las sumas que se hubieren cubierto indebidamente con cargo a dicha garantía, cuando haya expedido pólizas de seguro de crédito a la exportación para riesgos políticos y extraordinarios, en contradicción con políticas de expedición y límites de responsabilidad por riesgo o por país que le hayan sido señaladas comunicadas oportunamente por el Comité para Riesgos Políticos y Extraordinarios, o cuando haya utilizado en la identificación de los riesgos contenidos en las pólizas, textos que no concuerden con lo establecido por el mismo Comité. Igualmente deberá establecerse que no habrá garantía de la Nación y el asegurador responderá con sus propios recursos en los casos en que por culpa leve haya asumido obligaciones, dentro de la operación del seguro de crédito a la exportación por riesgos políticos y extraordinarios, que no correspondan legalmente, por no haberse afectado el riesgo realmente asumido o por mediar una causal de ineficacia del contrato de seguro o, en general, por haberse hecho un pago de lo no debido.