División para control aduanero, represión y penalización del contrabando. Conforme a las políticas e instrucciones de las Subdirecciones de Fiscalización Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando, de Control de Cambios, del Director Regional o del Administrador Especial, según el caso, o del Administrador Local, y de acuerdo a la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División para el Control Aduanero, Represión y Penalización al contrabando las siguientes
Promover al interior de su jurisdicción el cumplimiento voluntario por parte de los usuarios de sus obligaciones aduaneras y prevenir su infracción;
Proponer al administrador políticas de orientación del control aduanero, represión y penalización del contrabando en su jurisdicción;
Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de control posterior a los importadores, exportadores, transportadores, depósitos aduaneros, sociedades de intermediación aduanera, usuarios aduaneros permanentes, sociedades certificadoras y declarantes en general, a fin de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias, así como la correcta aplicación de sanciones, liquidaciones y recaudos de los impuestos al comercio exterior, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y demás gravámenes, en materia aduanera;
Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y proponer las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar;
Adelantar las acciones relativas a la penalización aduanera, así como reprimir y sancionar dentro de su jurisdicción, las infracciones a los regímenes, aduaneros y de control de cambios en lo de competencia de la entidad;
Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, autos de inspección y demás actos preparatorios en la determinación de las obligaciones aduaneras así como establecer las sanciones, la determinación oficial de los impuestos y gravámenes y expedición de los demás actos definitivos, conforme a los procedimientos legales vigentes;
Coordinar el desarrollo de auditorías informáticas a los usuarios, complementarias a las de control posterior aduanero;
Remitir a la División de liquidación los actos preparatorios necesarios para proferir los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones;
Ejercer funciones de Policía Judicial en los términos previstos en la ley;
Administrar los sistemas de información desarrollados por el área para atender las labores de investigación y determinación de obligaciones aduaneras, de acuerdo con los parámetros, estándares y condiciones fijadas por la Oficina Nacional de Servicio de Información;
Las demás que le asigne el Administrador.