Micelio

Artículo 46

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División para control aduanero, represión y penalización del contrabando. Conforme a las políticas e instrucciones de las Subdirecciones de Fiscalización Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando, de Control de Cambios, del Director Regional o del Administrador Especial, según el caso, o del Administrador Local, y de acuerdo a la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División para el Control Aduanero, Represión y Penalización al contrabando las siguientes

a)

Promover al interior de su jurisdicción el cumplimiento voluntario por parte de los usuarios de sus obligaciones aduaneras y prevenir su infracción;

b)

Proponer al administrador políticas de orientación del control aduanero, represión y penalización del contrabando en su jurisdicción;

c)

Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de control posterior a los importadores, exportadores, transportadores, depósitos aduaneros, sociedades de intermediación aduanera, usuarios aduaneros permanentes, sociedades certificadoras y declarantes en general, a fin de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias, así como la correcta aplicación de sanciones, liquidaciones y recaudos de los impuestos al comercio exterior, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y demás gravámenes, en materia aduanera;

d)

Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y proponer las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar;

e)

Adelantar las acciones relativas a la penalización aduanera, así como reprimir y sancionar dentro de su jurisdicción, las infracciones a los regímenes, aduaneros y de control de cambios en lo de competencia de la entidad;

f)

Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, autos de inspección y demás actos preparatorios en la determinación de las obligaciones aduaneras así como establecer las sanciones, la determinación oficial de los impuestos y gravámenes y expedición de los demás actos definitivos, conforme a los procedimientos legales vigentes;

g)

Coordinar el desarrollo de auditorías informáticas a los usuarios, complementarias a las de control posterior aduanero;

h)

Remitir a la División de liquidación los actos preparatorios necesarios para proferir los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones;

i)

Ejercer funciones de Policía Judicial en los términos previstos en la ley;

j)

Administrar los sistemas de información desarrollados por el área para atender las labores de investigación y determinación de obligaciones aduaneras, de acuerdo con los parámetros, estándares y condiciones fijadas por la Oficina Nacional de Servicio de Información;

k)

Las demás que le asigne el Administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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