Micelio

Artículo 7

Elección Del Representante De Las Organizaciones Campesinas

Decreto 1593 de 1997 · por el cual se reglamenta el Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Elección del representante de las organizaciones campesinas . Este será escogido en una reunión por los representantes legales de las organizaciones campesinas de cada departamento con jurisdicción sobre la Sierra, por mayoría absoluta. Para tal efecto la Corporación Autónoma Regional respectiva, publicará por una vez en un diario de circulación departamental y por diez ocasiones en un período de cinco (5) días en el horario de mayor audiencia, en una emisora de cubrimiento en la Sierra Nevada de Santa Marta, una invitación a las organizaciones campesinas para que postulen un candidato por organización. La publicación se efectuará como mínimo con un mes de anticipación a la reunión. La organización deberá a llegar a la reunión, certificación de representación legal y personería jurídica expedida por la autoridad competente, postulación del candidato, hoja de vida del mismo y acta de la reunión en la cual se hizo la postulación. El representante será escogido para un período de tres (3) años.

Parágrafo

Las convocatorias y reuniones para elegir los representantes de las organizaciones campesinas por cada departamento, se harán en forma independiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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