Micelio

Artículo 1

Para La Ejecución Del Mecanismo De Concurrencia Previsto En El Parágrafo Del Artículo 38 De La Ley 1151 De 2007, Será Necesario Que El Departamento O El Fondo Territorial De Pensiones Que Hubiere Sustituido A La Caja De Previsión Suscriba Con La Universidad Y La Nación Un Contrato De Concurrencia En El Que Se Establezcan Las Obligaciones A Cargo De Cada Una De Las Partes, Previa Aprobación Del Cálculo Actuarial Respectivo, Y De Las Proyecciones Correspondientes, Por Parte De La Dirección General De Regulación Económica De La Seguridad Social Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 4951 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo del Artículo 38 de la Ley 1151 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para la ejecución del mecanismo de concurrencia previsto en el

Parágrafo

del artículo 38 de la Ley 1151 de 2007, será necesario que el departamento o el fondo territorial de pensiones que hubiere sustituido a la caja de previsión suscriba con la universidad y la Nación un contrato de concurrencia en el que se establezcan las obligaciones a cargo de cada una de las partes, previa aprobación del cálculo actuarial respectivo, y de las proyecciones correspondientes, por parte de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para los efectos anteriores, se entenderá que si la universidad territorial venía cumpliendo integralmente con las disposiciones legales aplicables antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no tiene a su cargo obligaciones pensionales y por tanto no está obligada a concurrir financieramente en el pago del pasivo pensional. Si la universidad incumplió con el deber de afiliar oportunamente a sus servidores al Sistema General de Pensiones o reconoció pensiones de manera irregular, deberá asumir estas obligaciones por su cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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