Micelio

Artículo 8

El Artículo 397 Del Código Penal, Quedará Así: "el Que Sustraiga Una Cosa Mueble Ajena, Sin El Consentimiento Del Dueño Y Con El Propósito De Aprovecharse De Ella, Incurrirá En Prisión De Uno A Seis Años"

Decreto 1988 de 1971 · Por el cual se dictan unas medidas relacionadas con la conservación del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 397 del Código Penal, quedará así: "El que sustraiga una cosa mueble ajena, sin el consentimiento del dueño y con el propósito de aprovecharse de ella, incurrirá en prisión de uno a seis años".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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