Micelio

Artículo 5

Decreto 1565 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de autorregulación del mercado de valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Forma del organismo de autorregulación. Pueden actuar como organismos de autorregulación las siguientes entidades

a)

Organizaciones constituidas exclusivamente para tal fin;

b)

Organizaciones gremiales o profesionales;

c)

Las bolsas de valores;

d)

Las Sociedades administradoras de sistemas de negociación.

Parágrafo 1

Cuando las funciones de autorregulación se realicen a través de las entidades a que se refieren los literales b), c) y d) del presente artículo, deberá existir un área interna especializada en dichas funciones.

Parágrafo 2

Los intermediarios de valores, las bolsas de valores, las organizaciones gremiales o profesionales, las asociaciones, las sociedades administradoras de sistemas de negociación y las entidades que administran sistemas de registro podrán realizar contribuciones o aportes de capital en organismos de autorregulación. Ninguna persona podrá ser beneficiario real de más del diez por ciento (10%) del capital de un organismo de autorregulación.

Parágrafo 3

Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities continuarán ejerciendo la función de autorregulación respecto de sus miembros, de conformidad con las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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