º . Forma del organismo de autorregulación. Pueden actuar como organismos de autorregulación las siguientes entidades
Organizaciones constituidas exclusivamente para tal fin;
Organizaciones gremiales o profesionales;
Las bolsas de valores;
Las Sociedades administradoras de sistemas de negociación.
Cuando las funciones de autorregulación se realicen a través de las entidades a que se refieren los literales b), c) y d) del presente artículo, deberá existir un área interna especializada en dichas funciones.
Los intermediarios de valores, las bolsas de valores, las organizaciones gremiales o profesionales, las asociaciones, las sociedades administradoras de sistemas de negociación y las entidades que administran sistemas de registro podrán realizar contribuciones o aportes de capital en organismos de autorregulación. Ninguna persona podrá ser beneficiario real de más del diez por ciento (10%) del capital de un organismo de autorregulación.
Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities continuarán ejerciendo la función de autorregulación respecto de sus miembros, de conformidad con las normas vigentes.