Micelio

Artículo 88

El Sueldo De Un Funcionario De La Carrera Destacado En Comisión En Los Casos De Los Ordinales A) Y B) Del Artículo 84, No Podrá Ser Inferior Al Que Percibía En El Puesto Que Ocupaba Anteriormente, Ni Al Que El Correspondería Dentro De La Carrera Si En El Intervalo Se Produjera En Su Beneficio Un Paso A Nivel Superior O Un Ascenso En La Carrera

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sueldo de un funcionario de la Carrera destacado en comisión en los casos de los ordinales a) y b) del artículo 84, no podrá ser inferior al que percibía en el puesto que ocupaba anteriormente, ni al que el correspondería dentro de la Carrera si en el intervalo se produjera en su beneficio un paso a nivel superior o un ascenso en la Carrera. Para los reajustes a que diere lugar la aplicación de éste artículo, se tendrá en cuenta lo dispuesto análogamente en el artículo 15 del presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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