Micelio

Artículo 14

Coordinación Y Control

Decreto 1398 de 1990 · por el cual se desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación y control. Para la coordinación y control en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 51 de 1981 y en el presente Decreto, créase un Comité de Coordinación y Control, constituido por: - El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá; - El Ministro de Justicia, o su delegado; - El Ministro de Educación, o su delegado; - El Ministro de Salud, o su delegado; - Un delegado del Jefe del Departamento Nacional de Planeación; - El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado; - Dos representantes de las organizaciones más representativas de los intereses de la mujer en el país, a juicio del Gobierno.

Parágrafo

La Secretaría del Comité estará bajo la responsabilidad del Director General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o de su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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