Coordinación y control. Para la coordinación y control en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 51 de 1981 y en el presente Decreto, créase un Comité de Coordinación y Control, constituido por: - El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá; - El Ministro de Justicia, o su delegado; - El Ministro de Educación, o su delegado; - El Ministro de Salud, o su delegado; - Un delegado del Jefe del Departamento Nacional de Planeación; - El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado; - Dos representantes de las organizaciones más representativas de los intereses de la mujer en el país, a juicio del Gobierno.
La Secretaría del Comité estará bajo la responsabilidad del Director General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o de su delegado.