Micelio

Artículo 54

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La estación de policía es la unidad básica operacional de la organización institucional que cumple la actividad policial en determinada jurisdicción, encaminada a la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y ornato públicos para garantizar la convivencia pacífica de los habitantes y la coexistencia de las libertades individuales en las relaciones externas de las personas y de estas con los intereses generales que resulten de la vida en comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1983