Oportunidad Para La Consignación De La Sobretasa Por Las Entidades Administradoras De Los Peajes
Ley 981 de 2005 · por la cual se establece la Sobretasa Ambiental sobre los peajes de las vías próximas o situadas en Areas de Conservación y Protección Municipal, sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional definidos en la Ley 357 de 1997 y Reservas de Biosfera y Zonas de Amortiguación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los recursos reportados mensualmente deberán ser consignados dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del mes.
Parágrafo
Las entidades administradoras de los peajes deberán enviar copia al carbón o los soportes de la respectiva consignación al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -Dirección de Planeación e Información- y a la autoridad ambiental respectiva según sea el caso, identificando la caseta en la cual se efectuó el recaudo respectivo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.